II. La Constitución Política del Estado de Jalisco
Capitulo II
Del Poder Judicial
Articulo 56.- El ejercicio del poder judicial se deposita en el supremo tribunal de justicia, en el Tribunal electoral, en el tribunal de lo administrativo, en los juzgados de primera instancia, menores y de paz y jurados. Se compondrá además por dos órganos, el consejo de la judicatura del estado y el instituto de justicia alternativa del estado.
El instituto de justicia alternativa del estado es un órgano con autonomía técnica y administrativa encargado de proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos.
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