Trámite para el Divorcio Administrativo
El divorcio administrativo se presenta cuando ambos consortes acuerdan divorciarse y son mayores de edad, no tienen hijos y de común acuerdo han liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron. El divorcio administrativo se puede dar hasta después de celebrado un año el matrimonio.
Requisitos
01
Actas de nacimiento expedidas con una antigüedad menor a un año, en caso de ser de otros estados es necesario que la copia certificada contenga los datos de: Registro, Libro, Número de Acta, Oficialía o Juzgado, y Municipio.
02
Acta de Matrimonio expedida recientemente, con una antigüedad menor a un año.
03
Revisar las anotaciones en las actas de nacimiento y matrimonio de las partes, en caso de que contenga una anotación de matrimonio diverso, anexar acta de divorcio.
04
Cuando existan hijos, verificar que efectivamente sean mayores de edad y se acredite con sus actas de nacimiento, así como manifestar bajo protesta de decir verdad que estos mismos no requieren alimentos.
05
Que el certificado médico cumpla con los requisitos establecidos: que sea de una Institución Pública, firmado por médico titulado, estado de gravidez (expresamente negativo) y no mayor a 30 treinta días naturales. (Artículo 406 Código Civil Jalisco) y que este sea de fecha anterior a la celebración del convenio.
06
Los documentos que son requisitos esenciales para el divorcio (certificado médico, plática de avenimiento) deben ser de fecha previa a la de celebración del convenio.
07
Cuando se trate de documentos extranjeros, bastará con dejar copia cotejada de dicho documento dentro del expediente.
08
No es necesario anexar la constancia de inexistencia de hijos, pero si se deberá plasmar en el convenio la manifestación bajo protesta de decir verdad que no los tienen o en su caso que son mayores de edad, que son capaces y que no requieren alimentos.
09
Anexar los comprobantes de domicilio de las partes que vengan a nombre de estos mismos o en su defecto que coincida por lo menos un apellido.
10
No será necesario que transcurra un año para volver a contraer matrimonio ni para divorciarse, de conformidad con los criterios y tesis jurisprudenciales en materia de derecho al libre desarrollo de la personalidad.
11
No tener bienes en común o haber liquidado la sociedad legal conyugal ante un notario público.
12
Comprobantes de domicilio no mayor a tres meses de ambos cónyuges (original y copia).
13
Credenciales de elector o pasaportes vigentes (original y copia) de los cónyuges.
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